Los contribuyentes del ISR que inviertan en maquinaria y equipo para la
generación de energía proveniente de fuentes renovables, podrán deducir 100% de
la inversión en un sólo ejercicio y con ello favorecer la protección del medio
ambiente al disminuir el uso de combustibles fósiles.
Lo anterior, se encuentra establecido en la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR) en el artículo 32 fracción XXVI, por eso la adquisición de tecnología solar INDISECT representa grandes beneficios fiscales al considerarse como equipos a favor del medio ambiente.
Este tipo de estímulo la ley del ISR considera como fuentes renovables a todas aquéllas que por su naturaleza se consideran inagotables como la energía solar, la energía eólica, la energía hidráulica tanto cinética como potencial de cualquier cuerpo de agua
natural o artificial, la energía de los océanos, la energía
geotérmica y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. En INDISECT manejamos equipos y sistemas que utilizan algunos tipos de energía como son la solar y la eólica, sin embargo una de nuestras metas es desarrollar proyectos que nos permitan ofrecer soluciones para el aprovechamiento del resto.
La conversión que hacen los módulos fotovoltaicos a partir de la radiación solar en energía eléctrica, tambiñen se considera deducible de impuestos, sin embargo la ley del ISR establece que los equipos deben estar en funcionamiento al menos cinco años al
ejercicio que se deduzca, todo esto con el fin de que las inversiones en este sentido sean verdaderos gestores de cambio en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y que no se haga sólo por reducir la base
gravable del impuesto.
De cualquier modo, ponemos a su disposición los artículos íntegros, de manera que usted pueda verificar la información y tome en cuenta este gran impulso del gobierno para el uso de tecnología a favor del medio ambiente.
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES |
| Artículo 37 |
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada
ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la
inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley (...)
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos
efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del
impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas
compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación,
manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales (...)
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| Artículo 40 |
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien
son los siguientes: (…)
(Ad) XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes
renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o
mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar
en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de
cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la
energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se
considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras
formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren
en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al
ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de
esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo,
deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el
monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en
los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción
del 100%.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias
por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en
el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la
actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último
día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
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